Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que revoca la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24-03-2008, mediante la cual se otorgó destacamento de trabajo al penado José Luís Álvarez Ochoa, este tribunal, en acatamiento al dictamen de la instancia superior acuerda librar orden de captura a nivel nacional al ciudadano al ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19590179, venezolano, natural de Barquisimeto, de 22 años de edad, Nacido en fecha 14 de Septiembre de 1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de panadería, hijo de María Guadalupe Ochoa y Nelson Álvarez, residenciado en: Barrio El Triunfo, carrera 12 con callejón 5, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara.
Una vez lograda la captura se ordena su inmediata reclusión en le Centro penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrense las boletas y ofici.....