REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000856
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO HERNANDEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.943.266, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100.000), sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de mi exclusiva propiedad adquirida según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 39, Tomo 15, Protocolo Primero; la cual se encuentra libre de todo gravamen, parcela de terreno cuya área original es de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), según documento registrado, y de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (632,47 m2) según mensura avalada por la Dirección de Catastro y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ENRIQUE ANTONIO HERNANDEZ FRANCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CUESTA DE SANTA BÁRBARA, CARRERA 11 a 57.35 METROS DEL EJE DE LA CALLE 40, ENTRE CALLES 40 Y 41, NRO. 40-55, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Tal como se demuestra en copia de Resolución de división de parcelas, Nº 1141-07, de fecha 13 de Julio de 2007, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con la unidad educativa escuela libertador, SUR: Con la Carrera 11 el cual es su frente, ESTE: Con inmueble pertenecientes a los ciudadanos: José Pargas Y Félix Silva y OESTE: Con inmuebles pertenecientes al ciudadano: Isabelino Luna. Dicha parcela se encuentra dividida así: PARCELA 01: Una casa de Dos (2) plantas, constituida la primera planta por una sala con piso de cerámica en gres, una (1) cocina empotrada en cerámica, un (1) comedor con el piso en cemento pulido, una (1) habitación con cemento rústico con puertas y ventanas en metal y techo de platabanda; la segunda planta constituida por cuatro (4) ¡habitaciones con una sala de baño, un (1) balcón, una (1) terraza, piso en general de cerámica, puertas y ventanas de metal y techo de platabanda, así mismo construí en este lote un anexo constituido por una (1) habitación, un baño, techo de acerolit y piso de cemento pulido, todas fabricadas a mis propias expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, edificadas de la siguiente manera Las mencionadas bienhechurías se encuentran designadas bajo la nomenclatura provisional Nro. 40-55 o 40-55-A, y se encuentran construidas sobre un lote que forma parte de una parcela de mayor extensión y la misma mide específicamente TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS (306,76 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con inmueble o bienhechurías que tienen nomenclatura provisional Nro. 40-55 “B”, y la misma pertenece al solicitante; SUR: Con la Carrera 11, el cual es su frente; ESTE: Con inmueble o bienhechurías pertenecientes al ciudadano Félix Silva, OESTE: Con inmuebles perteneciente al ciudadano: ISABELINO LUNA. PARCELA 02: Un (01) Galpón que cuenta con una (01) Habitación, un (01) baño, y un (01) corredor, unas (1) escaleras de vigas y cemento rustico, un (1) tanque de agua para consumo de bloque de cemento y techo de platabanda; edificadas de la siguiente manera: Paredes de bloques, vigas de metal, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal y piso de cemento pulido, Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre la otra parte de la parcela de terreno de mayor extensión, y mide específicamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (325,71 M2). De igual forma el referido inmueble se encuentra designado bajo la nomenclatura provisional 40-55 “B”, siendo sus LINDEROS particulares los siguientes: NORTE: Con la UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA LIBERTADOR; SUR: Con la Carrera 11, el cual es su frente y con inmueble el cual tienen nomenclatura provisional 40-55 y 40-55 “A”, y las mismas pertenecen al ciudadano: ENRIQUE ANTONIO HERNANDEZ; ESTE: Con inmuebles perteneciente al ciudadano: ISABELINO LUNA. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/achf.