Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 03-02-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano NÉSTOR GORKYS NÚÑEZ ESCOBAR, C.I Nº 13.035.509, de 33 años de edad, Soltero, Comerciante, nacido el 05-04-1977, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado carrera 13 B entre calles 55 y 56, casa Nº 55-109, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 y en relación con el artículo 82 ejusdem, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 47.....