REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000028.
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.712.
PARTE DEMANDADA: ROSILDA COROMOTO PEREZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.450.506.
MOTIVO: DIVORCIO (INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-F-2010-000193, contentivo de Juicio de DIVORCIO, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 22/04/2010, se le dio entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actuaciones de este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“…(omisis)… "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano ARGENIS RAFAEL RIOS CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.319.712, contra la ciudadana ROSILDA COROMOTO PEREZ LUNA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.450.506, por cuanto el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, de Inpreabogado N° 119.372, actúa como Apoderado judicial de la garante, por unirme lazos de amistad con dicho profesional del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho abogado, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D., del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia de la circunscripción judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diez.…”
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta up supra parcialmente transcrita, la cual riela al folio 01 del presente cuaderno separado, en la cual señala que el ABG. GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, quien se encuentra debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ARGENIS RAFAEL RIOS CASTILLO, tal como se evidencia de las copias certificadas que anexó, específicamente del libelo de demanda cursante a los folios 2 al 5, abogado éste con quien le unen lazos de amistad, imposibilitándola de actuar con la objetividad e imparcialidad con la que se debe a la hora de decidir, fundamentando su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto por la Juez en su Acta, anexó además como apoyo a su inhibición, decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, de fecha 08/12/2009, la cual le declaró en esa ocasión CON LUGAR la inhibición planteada por ella, basándose en la misma causal y con el mismo Profesional del Derecho, y como quiere que dicha causal la releva de pruebas, es por lo que es necesario declarar Con Lugar la presente inhibición y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-F-2010-000193, contentivo de juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano ARGENIS RAFAEL RIOS CASTILLO en contra de la ciudadana ROSILDA COROMOTO PEREZ LUNA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-F-2010-000193.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2010.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m. Expediente N° KH02-X-2010-000028. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 215/2010, 216/2010, 217/2010 y 218/2010, a través de la URDD con Oficio N° 214/2010.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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