En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JOSMELL ANTONIO RIVAS ESCALONA, cédula de identidad N° V-17.717.373,nacido en la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, el 07-12-1985, de 23 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: Trabajo haciendo correas, hijo de Nicolás Antonio Rivas y Dilcia Josefina Escalona, residenciado en el Prado de Occidente calle 15 casa numero 11, casa de puro bloque las rejas son negras, cerca una bodega que queda a dos casas. Telefono: 0416-746-82-08. Barquisimeto-Estado Lara a tenor.....