REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de marzo de 2009
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000082
Demandante: Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.950.683, domiciliada en la urbanización Calicanto, avenida 02 con calle 05, casa Nº 38, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Demandado: Irineo Antonio Verde Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.296, domiciliado en la calle Carabobo con José luís Andrade y avenida 14 de febrero, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 24 de abril de 2.008, la ciudadana Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere fijada una obligación de manutención a sus hijos en la cantidad de Bs. 700,00 mensual, además de cubrir los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes, ya que alega que no es constante en aportar el monto que acordaron como obligación, pidió se citare al demandado y fundamentó su demanda en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 29 de abril de 2.008, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado Irineo Antonio verde Rojas y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de mayo de 2008, se Homologó el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 20 de mayo de 2008, se fijó la obligación de manutención en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, educación, entre otros que los niños necesiten. Se ordenó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Banco de Fomento Regional Andes.
En fecha 27 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que procediere a cancelar la cuenta Nº 0007-0064-96-0060014476, de Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto transcurrió un tiempo prudencial y la misma no fue movilizada.
Este Tribunal observa:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios, por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 27 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 23 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
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