este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por los ciudadanos YANDRY JOSE LARA COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.485.278, y RAIZELIS KAROLINA RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.526.553 CONTRA los ciudadanos HECTOR JOSE SOTELDO PEREIRA y NEIDA RAFAELA UZCATEGUI ROMERO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.596.957 y V-11.784.749 respectivamente. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 .....