DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Once, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: como punto previo el procesado solicito la revisión de la medida, y al no haber objeción por parte de la Fiscalía y en virtud de que con la pena de tres años podría optar a una Suspensión de la Ejecución de la pena, este Tribunal le revisa la medida y le impone presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones. PRIMERO: Se Admiten la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al imputado: RIGO OMAR LUCENA, Titular de la Cédula .....