REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Expediente Nº 4.941-16

El presente expediente contiene la solicitud de divorcio incoado por los ciudadanos ALEJANDRO ESPINOLA BACA y MARÍA PATRICIA HUBLER de ESPINOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V-14826.058 y V-15.731.970, respectivamente, el primero representado por la abogada en ejercicio EMILY VANESSA RAMÍREZ MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.597, mediante poder otorgado en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad Bogotá de la República de Colombia, de fecha 07 de Octubre de 2015 regitrado bajo el N° 595/2015 folio 667 del libro de poderes tomo III y la segunda asistida por la Abogada ANA LOURDES MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.447; Fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años.
Acompañó original del documento poder otorgado en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad Bogotá de la República de Colombia, de fecha 07 de Octubre de 2015 y certificación del acta de matrimonio, lo cual se agregó a los autos (folios 2 al 8).
Admitida la solicitud en fecha 22-02-2016, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2016, una vez fueron consignada las copias fotostáticas respectivas se acordó librar boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 15-03-2016 se notificó a la Décima Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 24-05-2016, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, presentó escrito donde señala que se llenaron los extremos legales correspondiente y, en consecuencia, no hace objeción al presente procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEJANDRO ESPINOLA BACA y MARÍA PATRICIA HUBLER MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V-14826.058 y V-15.731.970, respectivamente, por ante la Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 2008, según Acta Nº 44, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008. Durante la unión matrimonial no procrearon hijo.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En Cabudare, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157° El Juez Suplente


Abg. Lucio César Torres Armeya

La Secretaria Temporal,

Abg. Neria Meléndez Chirinos