REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000135

SOLICITANTES: Renny Jesús González y Marioly Olimar Corobo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.638.960 y V- 16.234.211, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Alberto Hildebrando Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.133.

Motivo: DECRETO DESEPARACION DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Renny Jesús González y Marioly Olimar Corobo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.638.960 y V- 16.234.211, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alberto Hildebrando Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.133, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio González Corobo, fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.), mensuales, además el padre proveerá a sus hijos ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, así como todo lo relativo a la educación pago de colegios cuando tengan la edad requerida, y los pagos de útiles escolares.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos de manera abierta, es decir el padre visitara a sus hijos cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde

Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

Expídanse dos (02) copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247 -2016 y se publicó siendo las 10:29 a.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000135