P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria

Asunto: KP02-L-2015-1284 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ERNESTINA DEL CARMEN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.573.612.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA), debidamente inscrito ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha 13 de noviembre de 1981, bajo el Nº 514.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ENRIQUE SUAREZ y JINNETTE SUSANA VASQUEZ LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.652 y 86.798 respectivamente.

M O T I V A
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregados en su debido orden los medios de prueba promovidos por ambas partes.

Quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de febrero de 2016 (folio 35) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas, constante de (03) folios útiles y anexos en (24) folios la parte demandante; y la demandada promovió (02) folios útiles y anexos (33) folios útiles, probanzas que quedaron en custodia del Tribunal de sustanciación, mediación y ejecución tal como lo expresa el acta mencionada.
Ahora bien, en fecha 16 de mayo del 2016 culminó la audiencia preliminar y se ordenó agregar las pruebas promovidas, agregando al expediente en primer lugar las pruebas consignadas por la parte demandada constante de (01) folio el escrito de pruebas y anexos en (33) folios útiles, y el escrito de pruebas de la demandante constante de (03) folios y anexos en (24) folios.

En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice y agregue pruebas y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue y organice las pruebas promovidas por las partes y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de junio 2016.-

ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:43 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms.