Por todo los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en concordancia con los artículos 49 numeral 4to, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA para conocer de la presente causa de ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DIANA MARIETT RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titula.....