REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158°

Vista la diligencia de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2017, suscrita por la ciudadana
MARÍA ISABEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.933.286, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ISAAC MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 183.086, mediante la cual consigna Copia Certificada de la Ejecución de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ NUÑEZ y MARÍA ISABEL GOMEZ, tal y como fue solicitado en fecha 03/05/2017; este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil,; en consecuencia se ADMITE, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.-

A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Diez (10) de Octubre de 2000, y ejecutoriada en fecha Ocho (08) de Octubre de 2002, tal como se evidencia de las copias certificadas anexas a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 1356, 1357 y 1359 del Código Civil .ASI SE DECIDE .

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Por lo que, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 263 ejusdem, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos ALBERTO JOSÉ NUÑEZ y MARÍA ISABEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.923.339 y V-10.933.286, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones. Y ASI SE DECIDE

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy siendo las Once y Quince Minutos de la Mañana (11:15 a.m), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.