REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DE 2017
AÑOS. 207º Y 158º
El Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos para que surtan los efectos de Ley, las anteriores resultas de INHIBICIÒN, provenientes del JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante oficio Nro. 17-5666 de fecha 10/05/2017 y recibida por este Tribunal en fecha 18/05/2017, constantes de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, mediante la cual el referido Juzgado Superior declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano Juez DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 14/03/2017, en la presente causa de OFERTA REAL Y DEPOSITO signada bajo el Nro. 14.061 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentada por la ciudadana MIGDALIS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.015, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MANIRA IRAIS GHAYAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-17.337.575, parte oferente contra el ciudadano SOUHEIL IBRAHIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-24.848.175, parte oferida, para los fines legales respectivos. Asimismo y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11/05/2017 sobre la inadmisibilidad de la presente OFERTA REAL Y DEPOSITO, en consecuencia esta Juzgadora considera que ya no tiene materia sobre la cual decidir en el presente expediente y en razón de ello declara TERMINADA la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/ Alejandro
Exp. 14.061