REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: HERMAN EDUARDO MONTERREY RONDON y VIRLEIDA DE LOS ANGELES QUIJADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.133.339 y V-12.254.400, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ROMENTHSON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.517.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: NRO. 13.894.

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Once (11) de Agosto de 2016, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: HERMAN EDUARDO MONTERREY RONDON y VIRLEIDA DE LOS ANGELES QUIJADA PEREZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMENTHSON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.517, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos HERMAN EDUARDO MONTERREY RONDON y VIRLEIDA DE LOS ANGELES QUIJADA PEREZ; la presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de esta misma fecha; se le dio entrada y se ordeno su anotación en el libro respectivo de causas bajo el Nro. 13.876, alegando lo siguiente:

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2016, el Tribunal vista la anterior solicitud y los anexos que la acompañan, presentado por los ciudadanos HERMAN EDUARDO MONTERREY RONDON y VIRLEIDA DE LOS ANGELES QUIJADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.133.339 y V-12.254.400, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMENTHSON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.517, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insto a los solicitante a que Rectifiquen el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: HERMAN EDUARDO MONTERREY RONDON y VIRLEIDA DE LOS ANGELES QUIJADA PEREZ, por cuanto se evidencia en la copia de la cédula del solicitante el nombre aparece: HERMAN EDUARDO MONTERREY RONDON y en el Acta de Matrimonio se lee: GERMAN EDUARDO MONTERREY RONDON, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Diez (10) días siguientes a este autos; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Ahora bien por cuanto se evidencia que los solicitantes ciudadanos HERMAN EDUARDO MONTERREY RONDON y VIRLEIDA DE LOS ANGELES QUIJADA PEREZ no consigno lo requerido por el Tribunal en fecha 28/10/2016, ni gestionado los trámites tendientes a la admisión del mismo, el Tribunal procede a pronunciarse en la base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 341, el cual dispone:

“Articulo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediata, en ambos efectos.”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HERMAN EDUARDO MONTERREY RONDON y VIRLEIDA DE LOS ANGELES QUIJADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.133.339 y V-12.254.400, respectivamente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.