Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ENRIQUE CÓRDOVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.573.533, de 21 años de edad, soltero, de oficio indefinido, hijo de Aída Córdova y Martín Rojas, residenciado en Barrio Caribe II, calle 5 entre 3 y 4, casa No. 11-93 Barquisimeto - Estado Lara, quine fue CONDENADO en fecha 16/02/2004, por el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto .....