REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 22 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2002-000617

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por la defensa técnica del penado JOSE LUIS EREU CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.482,, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:

El precitado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA Y DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278del Código Penal. Una vez actualizado el cómputo, se determina que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Cursa en autos desde el folio 27 Y 28 (pieza 04) el Informe Técnico realizado en fecha 18/03/08, en el cual se emite opinión desfavorable en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en que: tiene dificultad para adaptarse a situación normas y poco respeto a figuras de autoridad, limitado nivel de autocrítica, escasa conciencia social, intereses centrados en si mismo, poco control de impulsos, ajuste normativo flexible, desinterés en el ámbito académico y laboral, escasa reflexión sobre su conducta, plan de vida poco consistentes y apoyo familiar carente de control.
Estima ésta instancia judicial que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, aún cuando ha redimido pena, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE LUIS EREU CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.482,, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículo 55 del Texto Fundamental. Todo ello en acatamiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de abril de 2008, que obliga a aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales. Expediente Nº 2008-0287. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOSE LUIS EREU CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.482, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278del Código Penal, en protección de los postulados contenidos en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes, indicando en la boleta del penado, que si desea optar a la gracia de confinamiento deberá consignar constancia de residencia. . Cúmplase.-
La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli