REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 22 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2002-001753
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El penado CARLOS ENRIQUE CÓRDOVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.573.533, de 21 años de edad, soltero, de oficio indefinido, hijo de Aída Córdova y Martín Rojas, residenciado en Barrio Caribe II, calle 5 entre 3 y 4, casa No. 11-93 Barquisimeto - Estado Lara, fue CONDENADO en fecha 16/02/2004, por el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
2.- En fecha 20 de mayo de 2008, previa actualización del cómputo, se observa que la pena corporal extinguió el 03-10-2004, en virtud de haber sido privado de su libertad por otra causa. En consecuencia, se evidencia que el supra penado a cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias
3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, y se venció el tiempo para el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ENRIQUE CÓRDOVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.573.533, de 21 años de edad, soltero, de oficio indefinido, hijo de Aída Córdova y Martín Rojas, residenciado en Barrio Caribe II, calle 5 entre 3 y 4, casa No. 11-93 Barquisimeto - Estado Lara, quine fue CONDENADO en fecha 16/02/2004, por el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
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