Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FORTULIO JOSE MARTINEZ MUJICA, OCTAVIO ANTONIO PERAZA MENDOZA Y PASTOR ALBERTO VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.461.554, V- 12.882.785 y V- 7.456.420, representados en todo momento por sus apoderados judiciales LUIS REQUENA Y JOSE MOLINA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.010 y 25.994, respectivamente, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, quien se encontraban representadas en todo momento por su apoderada judicial MARIA HELEN CARRASCO BÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.855, respectivamente. Así se decide.-