REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-001134

PARTE ACTORA: GREGORIO RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 15.916.142
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANGIE DURAN y DEISY MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.137 y 36.491 respectivamente
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACAIPURO, C.A. (VIGUAICA)
ABOGADA APODERDADA DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ y SILENE GIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.307 y 90.131 respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL)

Hoy, 22 de marzo 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, por la parte demandada VIGILANTES GUACAIPURO, C.A. (VIGUAICA) , su apoderada judicial, abogada EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada: VIGILANTES GUACAIPURO, C.A. (VIGUAICA)., ofrece cancelarle al ciudadano GREGORIO RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 15.916.142, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (55.000, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado el 02 de mayo de 2012 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada VIGILANTES GUACAIPURO, C.A. (VIGUAICA), mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada