REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de marzo de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000987.-


Este Tribunal Nº 9 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado en fecha 21/03/2012 por el abogado ANDRES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.654, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NELSON APONTE, Cédula de Identidad Nº 16.402.956, y quien solicita la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, toda vez que el Ministerio Publico no presento el acto conclusivo dentro del lapso de 30 días establecidos para presentar el acto conclusivo; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 15/02/2012 fue decretado por este Tribunal Noveno de Control MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, a los ciudadanos NELSON JESUS APONTE FRANCO, Cédula de Identidad Nº 16.402.956, y al ciudadano ANDERXON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 23.485.951, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, acordando de igual modo que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, y decretando la aprehensión en flagrancia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 248 del Código Organico Procesal Penal.-

2.- En fecha 09/03/2012 la Fiscalia Novena del Ministerio Publico solicito la prorroga para presentar el acto conclusivo solo respecto al ciudadano ANDERXON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 23.485.951, venciendo el lapso para presentar la solicitud de prorroga el 11/03/2012.- En tal sentido este Tribunal considera que por cuanto el Fiscal 9 del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal Prórroga para presentar el Acto Conclusivo, y por escrito señala el motivo de su prórroga, razón por la cual este Tribunal acordo en fecha 09/03/2012 la prórroga solicitada, por un máximo de Quince Días adicionales contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la Detención Judicial, venciéndose dicho lapso el día 31/02/2012.

3.- Cursa en autos solicitud que hiciere la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en fecha 12/03/2012 respecto al ciudadano NELSON JESUS APONTE FRANCO, Cédula de Identidad Nº 16.402.956, quien solicita la prorroga de quince (15) días a los fines de concluir al investigación, NO OBSTANTE este Tribunal practicado como fue el cómputo de días transcurridos desde la celebración de la audiencia en la cual fue privado de libertad el mencionado imputado (en fecha 15/02/2012), a la fecha de solicitud de prorroga transcurrieron 26 días, POR LO CUAL ESTE JUZGADO DECIDIO EN FECHA 12/03/2012 QUE RESULTABA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA OTORGAR LA PRORROGA SOLICITADA AL MINISTERIO PUBLICO respecto al ciudadano NELSON JESUS APONTE FRANCO, antes identificado, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN FECHA 16/03/2012 VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO.-

4.- En fecha 21 de marzo de 2012 fue presentado escrito por el abogado ANDRES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.654, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NELSON APONTE, Cédula de Identidad Nº 16.402.956, y quien solicita a favor del mencionado imputado NELSON APONTE la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, toda vez que el Ministerio Publico no presento el acto conclusivo dentro del lapso de 30 días establecidos para presentar el acto conclusivo.-

5.- Analizadas las actuaciones que cursan en autos, debe señalarse que, ya en su oportunidad legal, el Tribunal de la Causa estableció que en fecha 16/03/2012, vencía la oportunidad legal para la presentación de acto conclusivo contra el imputado NELSON APONTE, Cédula de Identidad Nº 16.402.956 por parte del Ministerio Publico; observando este Juzgado que además que el Ministerio Publico presento la solicitud de prorroga para presentar el acto conclusivo respecto al referido imputado en forma extemporanea, no presento el acto conclusivo en la fecha 16/03/2012 establecida para el VENCIMIENTO DEL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO; y hasta el día de hoy 22/03/2012, han transcurrido más de 30 días para la presentación del acto conclusivo y aun no ha sido presentado el Mismo por la representación Fiscal, circunstancia esta que conlleva a que se produzcan los mismos efectos dispuestos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala (sic) … “ Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.-

Motivo por el cual considera quien Juzga que para el caso particular, resulta procedente y ajustado a derecho la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NELSON JESUS APONTE FRANCO, Cédula de Identidad Nº 16.402.956, más cuando se observa de actas que NO SE HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO EN LA FECHA del 16/03/2012 establecida para el VENCIMIENTO DEL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO; motivo por el cual a los fines de garantizar el debido proceso impone a los imputados de autos medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA A CUMPLIR en el barrio bolívar carrera 1 con calle 1 casa de color rosada c/n, debiendo el Cuerpo de Policia del Estado Lara vigilar el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria y remitir en forma periodica el cumplimiento de la medida a este Juzgado, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad dirigida al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA (CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JUAN DE VILLEGAS 2).- Así se decide.-


DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Noveno Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA, Y SUSTITUTYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NELSON JESUS APONTE FRANCO, Cédula de Identidad Nº 16.402.956, POR LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA establecida en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal A CUMPLIR EN EL barrio bolívar carrera 1 con calle 1 casa de color rosada c/n; debiendo el Cuerpo de Policia del Estado Lara vigilar el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria y remitir en forma periodica el cumplimiento de la medida a este Juzgado, toda vez que se observa de actas que NO SE HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO EN LA FECHA del 16/03/2012 establecida para el VENCIMIENTO DEL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, circunstancia esta que conlleva a que se produzcan los mismos efectos dispuestos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que “ Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.- Líbrese boleta de libertad dirigida al dirigida al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA (CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JUAN DE VILLEGAS 2.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA