este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolivares (Via Intimatoria), intentado por Sociedad Mercantil AUTOS PARTES LARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 2002, bajo el N° 50, Tomo 11-A, folio 297, de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal n° j-309046578, a través de su apoderado judicial aboigado Maria Bermudez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.493, contra el ciudadano Samuel Antonio Gallardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.011.883