REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH02-M-2022-000028
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AUTOS PARTES LARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 2002, bajo el N° 50, Tomo 11-A, folio 297, de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal n° j-309046578, a través de su apoderado judicial abogado MARIA BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.493.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SAMUEL ANTONIO GALLARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.011.883.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo representante alguno

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
(PERENCION DE LA INSTANCIA)

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, mediante escrito libelar de fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2022, intentado por la apoderada judicial de la parte actora, contra el ciudadano Samuel Gallardo, plenamente identificados, mediante, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa.

De esta misma manera, en razón de auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2022, le dio entrada al presente asunto, seguidamente, en fecha treinta (30) de Noviembre del mismo año este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Asimismo, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2022, este Juzgado acordó librar las respectivas boleta de intimación, seguidamente en fecha veinte (20) de Enero del año 2023, este Juzgado designo correo especial a la apoderada judicial de la parte actora y asimismo, libro oficio N° 2023/29, al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
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ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Bolívares, este Jurisdicente observa que la parte actora no ejerció ningún impulso procesal para darle continuidad al presente procesao, siendo esta carga de la parte actora.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Igualmente el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil establece

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Negritas propias de este Juzgado)

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador observó que en el presente caso, desde la fecha (07/02/2023) mediante la cual se ratifico auto de fecha (20/01/2023), mediante la cual designaron correo especial a la apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada, por consiguiente, se evidencia que la parte actora no gestiono no concerniente para realizar los impulsas procesales correspondiente, motivo por el cual se observa que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolivares (Via Intimatoria), intentado por Sociedad Mercantil AUTOS PARTES LARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 2002, bajo el N° 50, Tomo 11-A, folio 297, de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal n° j-309046578, a través de su apoderado judicial aboigado Maria Bermudez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.493, contra el ciudadano Samuel Antonio Gallardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.011.883
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025) Año 215º y 166º. Sentencia N°314. Asiento N°47.
El Juez Provisorio.


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente.


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán


En la misma fecha se publicó siendo las 02:38 p.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente.


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán