REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000015
TRIBUNAL MÓVIL

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO RIERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-3.714.698, asistido por la abogada SAHIRI VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 229.886, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante RITA RONDON BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.323.139, y falleció ab-intestato el día 29 de Abril del año 2025, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 994, de fecha 30 de Abril de 2025. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ROGGER ALEJANDRO VERDE LAMEDA y AMYR JOSE FRANCISCO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-19.860.240 y V-16.955.572, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su hermano, constándose que es el único y universal heredero; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante RITA RONDON BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.323.139, a su hermano LUIS EDGARDO RIERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-3.714.698, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de Julio de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:35 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca