REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil veinticinco
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-002857
SOLICITANTES: OSCAR DAVID SABATINO GRATEROL Y MELIGER YANETH ROMERO DE SABATINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.088.2770 y V-15.728.285, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NESTOR RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°53.155.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha: 26/06/2025, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) CIVIL DE BARQUISIMETO, por los ciudadanos: OSCAR DAVID SABATINO GRATEROL Y MELIGER YANETH ROMERO DE SABATINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.088.2770 y V-15.728.285, respectivamente, asistidos por el ABG. NESTOR RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°53.155, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha: 30/06/2025 se admite la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha: 03/07/2025 comparece la Alguacil de este Tribunal la ciudadana: Dilcia Colmenarez, donde consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público a quien se notificó el día 03/07/2025. En fecha: 16/07/2025 consigna el Fiscal Auxiliar interino Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, dando su opinión favorable, por lo que no hace objeción al procedimiento.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha: 14/12/2005, por ante el REGISTRO CIVIL DE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, según consta acta asentada bajo N° 235, del año 2005; que establecieron su domicilio conyugal en: la carrera 28 entre calles 23 y 24, Edificio Torre Ayacucho #12, Barquisimeto, Estado Lara. -Que de esa unión matrimonial NO procrearon hijos. -Que de su unión conyugal NO adquirieron bienes de fortuna. -Que han permanecido separados de hecho desde el: 01/09/2018, hace más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha: 14/12/2005, por ante el REGISTRO CIVIL DE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, según consta acta asentada bajo N° 235, del año 2005; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: OSCAR DAVID SABATINO GRATEROL Y MELIGER YANETH ROMERO DE SABATINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.088.2770 y V-15.728.285, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado fecha: 14/12/2005, por ante el REGISTRO CIVIL DE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, según consta acta asentada bajo N° 235, de los Libros de Matrimonio del año 2005.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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