En mérito de las precedente consideraciones, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JAMES LIU MELENDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.089.307, de este domicilio, y en consecuencia, se designa como tutor interino a la ciudadana YENNY BEATRIZ LUCENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.402.323de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano JAMES LIU MELENDEZ LUCENA, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.