REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-000411
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES PARIS C.A, inscrita ante registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el N° 46. Tomo 15-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J300346986

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 108.822

PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil “LA DAMA DE PARIS C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de febrero del año 2007, bajo N°34, Tomo 16-B, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J293870496 en la persona de la ciudadana MARIA ANGEL CARUCI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.261.603, de este domicilio, en su carácter de Gerente General

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por sociedad mercantil INVERSIONES PARIS C.A, inscrita ante registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el N° 46. Tomo 15-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J300346986. A través de su Abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 108.822, contra la Sociedad Mercantil “LA DAMA DE PARIS C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de febrero del año 2007, bajo N°34, Tomo 16-B, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J293870496 en la persona de la ciudadana MARIA ANGEL CARUCI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.261.603, de este domicilio, en su carácter de Gerente General. Por demanda introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos Civiles del Estado Lara en fecha 06 de Marzo del 2025, seguidamente en fecha 10 de marzo de 2025, mediante auto se le dio entrada. En fecha 02 de Abril del año 2025 por auto expreso este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 25 de abril de 205, suscrita por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…visto que en fecha 14 de abril del 2025 fue entregado el inmueble objeto del presente demanda libre de cosa y personas, por medio de la presente DESISTO DEL PROCEDIMIENTO y solicito el cierre y archo definitivo. Es todo, se leyó y conforme firman…”

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 108.822, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Resolución del Contrato. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por sociedad mercantil INVERSIONES PARIS C.A, inscrita ante registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el N° 46. Tomo 15-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J300346986. A través de su Abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 108.822, contra la Sociedad Mercantil “LA DAMA DE PARIS C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de febrero del año 2007, bajo N°34, Tomo 16-B, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J293870496 en la persona de la ciudadana MARIA ANGEL CARUCI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.261.603, de este domicilio, en su carácter de Gerente General. SEGUNDO: el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2025. Años 215° y 166°. Sentencia numero 203. Asiento 3.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Acc.

Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 09:10 a.m. y se dejó copia.-

El Secretario Acc.


Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran