Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos NERIO MAXIMIANO DROEZ ASUAJE, NERIO ALEJANDRO DROEZ MOGOLLÓN y NERIELIZ ALEJANDRA DROEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.106, y 15.446.481 y 17.344.904 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH DEL CARMEN MOGOLLÓN DE DROEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.319.857, quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de marzo del año 2024, según consta en acta de defunción N°772, expedida p.....