REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001448
PARTE SOLICITANTE: NERIO MAXIMIANO DROEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.300.106, con número telefónico 0412-604.03.82 y dirección de correo electrónico: droeznerio01@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.-
ABOGADA ASISTENTE:
ROLAURY DE LOS ÁNGELES VIRGUEZ DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 263.080, con número telefónico 0424-151.68.77 y dirección de correo electrónico: rolaury@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha nueve (09) de agosto de 2024, por el ciudadano NERIO MAXIMIANO DROEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.300.106, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de sus hijos los ciudadanos NERIO ALEJANDRO DROEZ MOGOLLÓN y NERIELIZ ALEJANDRA DROEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.446.481 y 17.344.904 respectivamente, asistido por la abogada ROLAURY DE LOS ÁNGELES VIRGUEZ DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 263.080, quienes solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su calidad de conyugue e hijos de la cujus ELIZABETH DEL CARMEN MOGOLLÓN DE DROEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.319.857, quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de marzo del año 2024, según consta en acta de defunción N°772, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de agosto de 2024, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentó dicho solicitante (Fs. 09 y 10).-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUISA ELENA DÍAZ DE VIRGUEZ y JESUS RAMÓN MERECUANA ALFARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.325.821 y V-19.964.234 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos NERIO MAXIMIANO DROEZ ASUAJE, NERIO ALEJANDRO DROEZ MOGOLLÓN y NERIELIZ ALEJANDRA DROEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.106, y 15.446.481 y 17.344.904 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH DEL CARMEN MOGOLLÓN DE DROEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.319.857, quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de marzo del año 2024, según consta en acta de defunción N°772, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) del mes de abril del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos NERIO MAXIMIANO DROEZ ASUAJE, NERIO ALEJANDRO DROEZ MOGOLLÓN y NERIELIZ ALEJANDRA DROEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.106, y 15.446.481 y 17.344.904 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH DEL CARMEN MOGOLLÓN DE DROEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.319.857, quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de marzo del año 2024, según consta en acta de defunción N°772, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) del mes de abril del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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