REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH03-X-2025-000028
PARTE DEMANDANTE:
LUIS ENRIQUE BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.353.197
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
HÉCTOR DAVID MERLO CÁCERES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.435
PARTE DEMANDADA: GLADIS MARGARITA URDANETA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.321.784, y solidariamente contra el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.537.007, ciudadano ANGEL SIMON URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.057.559, a quien le dice ser heredero ad intestato de su hermano ciudadano Luis Ángel Urdaneta Urbina, falleció en fecha 17/08/2022, según acta No. 4663 de los Libros de Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, así como también contra los Herederos de la ciudadana ADA LUISA URDANETA URBVINA, fallecida ad intestato en fecha 31/10/2024 y contra los Hederos de la ciudadana EMILIA ROSA URDANETA URBINA, fallecida ab intestato en fecha 28/01/2022.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada no ha constituido apoderado judicial en los autos.
MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDAS CAUTELARES)
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 09/01/2025 se presentó libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de COBRO DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE BARRADAS, contra los ciudadanos GLADIS MARGARITA URDANETA URBINA y solidariamente contra MIGUEL ANGEL URDANETA, ANGEL SIMON URDANETA CASTILLO a quien le dice ser heredero ad intestato de su hermano ciudadano Luis Ángel Urdaneta Urbina, así como también contra los Herederos de la ciudadana ADA LUISA URDANETA URBVINA y contra los Hederos de la ciudadana EMILIA ROSA URDANETA URBINA, todos identificados, la cual fue debidamente admitida en fecha 29/01/2025 por este Juzgado.
En fecha 21/03/2025 se ordenó la apertura del presente cuaderno separado de medidas, siendo conformado en su totalidad el mismo.
Dadas las actuaciones procesales anteriores, este Tribunal al respecto se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Visto el escrito de libelo de demanda y sus anexos presentado, por el ciudadano LUIS ENRIQUE BARRADAS, debidamente asistidos por el abogado Héctor David Merlo Cáceres, anteriormente idénticos, en el que solicita MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO , al respecto se observa, que la parte actora en autos solicita la siguiente medida:
“…A los fines de que no se haga ilusoria la ejecución del fallo, con lo cual pudieran verse burlado el fruto de mi esfuerzo y dedicación profesional, solicito se dicte medida de embargo preventivo contra las acciones que tienen en la empresa los ciudadanos GLADIS MARGARITA URDANETA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.321.784 que en número de sesenta (60) acciones es propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA),MIGUEL ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-2.537.007, que en número de sesenta (60) acciones es propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA), ANGEL SIMON URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-18.057.559, ser heredero ad intestato de su hermano LUIS ANGEL URDANETA URBINA, quien eraen número de sesenta (60) acciones propietario y poseedora, es decir copropietario accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) y que falleció en fecha 17 de Agosto del año 2.021, como se evidencia de acta No. 4663 de los Libros de Registro Civil Hospital Central Universitario D. Antonio María Pineda. ADA LUISA URDANETA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-2.187.294, quien eraen número de sesenta (60) acciones propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) fallecida ab intestato en fecha 31 de octubre del año 2.014 y, EMILIA ROSA URDANETA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.082.721 quien eraen número de sesenta (60) acciones propietario y poseedora, es decir copropietario accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA). De igual manera me reservo el derecho de solicitar la medida cautelar por los derechos que pudieren corresponderle referentes al activo hereditario que como herederos le corresponden por ser hijos de Ángel Urdaneta, C.I. 410.503, quien poseía sesenta (60) acciones en la mencionada firma y Alis Urbina de Urdaneta C.I. 1.256.466, quien poseía ciento veinte (120) acciones en la mencionada firma, y que son padres y abuelos respectivamente, de quienes aquí demandan, y ya fallecidos, La referida empresa se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 1.979, bajo el No. 16, Tomo 1-C y de este domicilio...”
En ese sentido, se debe destacar que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…” Resaltado del Tribunal).
Si bien, las medidas cautelares por excelencia persiguen la anticipación de los efectos de una providencia principal; ellas están destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados sus efectos. Así se evita que la parte perdidosa haga nugatorio el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidad procesal.
Ahora bien, el accionante solicita se decrete medida de embargo de acciones que poseen los codemandados en A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 1.979, bajo el No. 16, Tomo 1-C y de este domicilio, en consecuencia por no haber impedimento legal este Tribunal acuerda la medida de embargo solicitada contra las acciones que tienen en la empresa los ciudadanos GLADIS MARGARITA URDANETA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.321.784 que en número de sesenta (60) acciones es propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA), MIGUEL ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-2.537.007, que en número de sesenta (60) acciones es propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA), ANGEL SIMON URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-18.057.559, ser heredero ad intestato de su hermano LUIS ANGEL URDANETA URBINA, quien era en número de sesenta (60) acciones propietario y poseedora, es decir copropietario accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) y que falleció en fecha 17 de Agosto del año 2.021, como se evidencia de acta No. 4663 de los Libros de Registro Civil Hospital Central Universitario D. Antonio María Pineda. ADA LUISA URDANETA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-2.187.294, quien era en número de sesenta (60) acciones propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) fallecida ab intestato en fecha 31 de octubre del año 2.014 y, EMILIA ROSA URDANETA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.082.721 quien era en número de sesenta (60) acciones propietario y poseedora, es decir copropietario accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA), La referida empresa se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 1.979, bajo el No. 16, Tomo 1-C y de este domicilio, para lo cual debe ordenarse comisionar a un tribunal ejecutor de medidas a los fines de que estampe la nota en el libro de accionista respectivo y participar a la Oficina de Registro Mercantil. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre acciones que poseen los codemandados en A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 1.979, bajo el No. 16, Tomo 1-C y de este domicilio, en consecuencia por no haber impedimento legal este Tribunal acuerda la medida de embargo solicitada contra las acciones que tienen en la empresa los ciudadanos GLADIS MARGARITA URDANETA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.321.784 que en número de sesenta (60) acciones es propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA), MIGUEL ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-2.537.007, que en número de sesenta (60) acciones es propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA), ANGEL SIMON URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-18.057.559, ser heredero ad intestato de su hermano LUIS ANGEL URDANETA URBINA, quien era en número de sesenta (60) acciones propietario y poseedora, es decir copropietario accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) y que falleció en fecha 17 de Agosto del año 2.021, como se evidencia de acta No. 4663 de los Libros de Registro Civil Hospital Central Universitario D. Antonio María Pineda. ADA LUISA URDANETA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-2.187.294, quien era en número de sesenta (60) acciones propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) fallecida ab intestato en fecha 31 de octubre del año 2.014 y, EMILIA ROSA URDANETA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.082.721 quien era en número de sesenta (60) acciones propietario y poseedora, es decir copropietario accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA), en consecuencia se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren a los fines de que practique la misma en el libro de accionistas y a su vez participe a la Oficina de Registro respectiva.
Líbrense comisión y despacho de embargo preventivo con el respectivo oficio .Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días de abril de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Acc.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
En esta misma fecha siendo las 9:59 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Acc.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
|