DISPOSITIVA: Asimismo, este Tribunal impone a los Acusados las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87, numeral 5º y 6º de la Ley especial. ESTE TRIBUNAL VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS DE LOS ACUSADOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE A LOS CIUDADANOS FRANCISCO JOSÉ PACHECO GIMÉNEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-(...) Y JUAN CARLOS CARPIO RAVANALES, venezolano, con cédula de identidad número V.-(...), POR EL DELITO DE (...) Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte de los artículos 45 y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, en relación al ciudadano FRANCISCO JOSÉ PACHECO GIMÉNEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-(...), como autor material y SE CONDENA A CUMPLIR .....