REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-S-2004-021751
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 07 de Abril de 2014, se celebró audiencia de Revisión de Medida de la Sancionatorias a el Joven: (IDENTIDAD OMITIDA) a; por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituye la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, con la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal d, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa en los folios 20 y 31 de la pieza Nº 134 oficio remitido a este despacho por la Oficina de Prevención del Delito, donde hace constar que la joven inicio el programa y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta individual y grupal satisfactoriamente.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación un (01) año, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes, a la Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA