REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2012-000108

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 19 de Noviembre del 2012, celebró audiencia de Imposición de Sanción a el joven: (IDENTIDAD OMITIDA). por la comisión del delito de: Trafico Ilícito en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades (MICROTRAFICO), previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS UN Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en el asunto en los folios 151, 152,153 y 154 de la primera pieza del asunto, Informe emanado por el Departamento de Psicología, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y cumplió con la sanción impuesta de Libertad Asistida.

Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Libertad Asistida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que el adolescente todavía esta cumpliendo con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo tanto no ha culminado con esta sanción.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida, en favor de el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Solicitar informe al equipo multidisciplinario con respecto a si el adolescente ut supra continua cumpliendo con las medida de Libertad Asistida. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA