REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000835
ASUNTO : KP01-S-2010-000835
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL, en fecha 27/09/2011, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por la ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión signada con el N° 640, de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
En tal sentido, este Tribunal realiza la publicación in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de las mismas:
Acta de Juicio Oral de fecha 13/07/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 5, Abg. Gloria Broseño, las Defensas Publica, Victima y acusado. Seguidamente se da inicio al acto. Seguidamente se le impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos por que yo no he hecho nada. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, y establece la obligación en este acto seria preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre de manera privada o publica, la victima manifestó de que el juicio sea de manera Privada a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el de 5º del Ministerio Público a fin de realice su acusación y expone: Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Exponiendo seguidamente: en fecha 26-03-2010 se encontraba la ciudadana en la avenida vargas con su niña y se acerca el ciudadano y le dice que el se la iba a llevar que el tenia SIDA y que la iba a contagiar y le tocaba sus partes intimas y se llamo a la policía, y se dio una persecución y la policía lo logro aprehender. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JOSE DANIEL HERNANDEZ COLMENAREZ por la comisión del delito de (...), previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: en mi carácter de defensora del ciudadano José Daniel Hernández, efectivamente este asunto comienza por una denuncia de la ciudadana victima, y se declaro con lugar la flagrancia, el articulo por el cual se le acusa es especifico, ese tipo penal indica que con amenazas y que sin intención de cometer un delito, y no estamos en ningún tipo penal de acto lascivos, ella dijo que el llego y le dijo que la iba a tocar ciudadana juez ese no es el tipo penal, y me llama poderosamente la atención que a la victima ano se le realizo ninguna evaluación psicológica, será en el debate que se demostrara la inocencia de mi representado, y se demostrara que los funcionarios no tienen nada que ver ya que ellos lo aprehendieron en otro lugar por lo cual se demostrara que mi representado no cometió el hecho por el cual se le acusa y quedando demostrado este tribunal dictar Sentencia Absolutoria. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 19/07/11 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese El testimonio de los funcionarios actuantes C/1RO (PEL) LUIS RODRIGUEZ Y DTGDO (PEL) DANNY COLMENAREZ adscritos al Puesto Policial Ruezga Norte, Comisaría Las Clavelillas, Zona Policial Este del Cuerpo de Policía del Estado Lara y la ciudadana BELYORIS MARIA TORRES DEL MORAL. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:33 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 5° DEL MP DEFENSAS PÚBLICA
VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 19/07/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 25, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Publica, Victima y acusado. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paso a realizar un resumen de los actos celebrados hasta la presente fecha en el presente juicio. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra algún medio de prueba para evacuar, informando la misma que se encuentra presente solo la victima GERALDIN ELIANA PICON TAMIREZ, de cedula de Identidad Nº (...), a la cual se hace pasar a la sala y se le toma juramento de conformidad con el artículo 228 de COPP imponiéndola de las generales de ley de las cuales se le hace lectura y luego de identificada manifestando que no la une con el imputado ningún grado de parentesco esta expone: yo me encontraba en la Vargas con 27 en la sede de la Universidad Antonio José de Sucre, con mi bebe y eran las 12 o 12:30 del mediodía y estábamos en la parada y se me acerca el joven y comenzó a decir locuras y comenzó a tocarme y yo cargaba la bebe y a mi nadie se me acerco para ayudarme y me decía que nos iba a llevar porque el tenia sida y que quería contagiarnos, forcejeamos un poco y el se monto en un Ruta 13 y en eso venia una amiga no tan cercana y me presto ayuda y llamamos a la policía y lo perseguimos en un TAXI con el papa y el se baja en el semáforo que esta para agarrar la Libertador y ahí lo agarramos y el decía que el era cristiano pero que había pedido perdón por haber me tocado y que el tenia SIDA y que me había pedido perdón, y la bebe no se deja tocar de nadie y ha suido un proceso que la bebe se deje tocar de nadie y es difícil y conchale de verdad yo no quiero que se nos acerque mas por lo menos porque para mi fue traumático, no fue tanto por las obscenidades que el decía sino porque me toco a mi, no a la bebe pero me toco mucho porque yo tenía a mi bebe en las manos, yo lo he visto a el en los autobuses vendiendo dulces, y yo trabajo y viviendo en Barquisimeto me lo puedo encontrar y pido que se imponga una restricción para que nos e me acerque. La Fiscal pregunta y ella responde: el me decía locuras en el sentido de decirme obscenidades y groserías y decía que nos quería violar a las dos y digo locuras porque alguien en su cabalidad no le diría eso a cualquier mujer, habían en la parada otras personas y habían señoras que estaban sorprendidas, el se acerco físicamente a mi y me toco mis senos y mis partes, yo cargaba pero igual me tocaba, me tocaba lo senos y mis glúteos y yo tenia a la bebe agarrada de la manito y yo gritaba y lo empujaba y no podía soltar a la bebe y nadie se me acercaba, el dejo de tocarme cuando intente llamar por teléfono y trate de llamar a un señor que estaba ahí y el se monto en un taxi, el me decía que nos iba a llevar y nos iba a violar a las dos porque el tenia Sida y trato como de parar un libre, y una amiga que vive cerca de la Universidad fue las que se nos acerco. Es todo. La defensa pregunta y ella responde: los hechos fueron entre las 12 y 12:30 del mediodía que fui a cambiar un vouchet en la Universidad y cargaba a mi bebe de dos años que la cargaba de la mano ya que ella caminaba, cuando llegue a la parada habían otras personas, habían unas señoras, unos señores mayores y unos muchachos como del liceo, habían como 3 puestos de personas que alquilan teléfonos, y como 5 personas mas, habían como 6 personas, yo estaba hablando por teléfono y tranque y lo vi como de refilón y cuando tranque el teléfono ya lo tenia encima y lo que hice fue tocarme y de una vez eche para atrás a mi bebe y el nos puso contra un pilar que esta ahí y yo comencé a gritar y comenzó a decir que el nos quería tocar y violar porque el tenia Sida, en el forcejeo yo me echaba para atrás y lo empujaba, el me toco en los senos, mis glúteos, el estaba de frente a mi así como si fuera a pasar la calle y ahí fue cuando el se nos acerco, las personas alrededor nos miraban asombrados a ver que pasan porque por ahí siempre se ven problemas de parejas, luego de los hechos hace como 2 meses yo me monte en un Ruta y el se monto en el Ruta a vender golosinas y yo no me podía ni mover y el no me reconoció y no tuvo ningún acto violento en mi contra, desde ese momento no lo he visto mas, dije que quiero que le impongan una medida de que no se me acerque porque por mi trabajo siempre subo por la 18 y ando con mi bebe y me da miedo que el se me acerque, no he sido amenazada por el después de eso porque no lo he visto y solo0 ese día que lo vi que se monto en el ruta, en ese momento de los hechos yo puse a mi hija atrás de mi porque la tenia de lado agarrada de la mano y yo la eche para atrás, físicamente no tuve morados ni nada de eso, sino solo que me toco, el me agarro fuerte pero no se me hizo morado ni nada, yo lo que hacia era empujarlo hacia atrás pero sin soltar a mi bebe, yo no logre golpearlo y lo que hacía era empujarlo hacia atrás y nadie se metió a defenderme y nadie me ayudo, todo el mundo lo que hacia era murmurar. Es todo. La Juez pregunta y ella responde: en la parada habían como 6 o 7 personas aparte de los buhoneros que siempre están ahí, no había ninguna persona conocida solo mi amiga que estaba trabajando y estaba frente donde hay como unos chinos o algo así; yo me voy de ahí en un libre y nos montamos con mi amiga y como llamamos a la policía y lo perseguimos, a ella la conozco porque ella alquila teléfonos ahí y la conozco porque siempre alquilo teléfono allí, yo me monte con ella en el taxi y el papa de ella que también estaba ahí y nos fuimos detrás del muchacho y yo le comentaba al señor que el andaba con chancletas verdes y que tenia chivita y que no parecía indigente y en eso el se bajo donde esta la Vargas con Libertador y en eso venia una patrulla y lo agarran y les conté a los policías y fuimos a poner la denuncia, mi amiga alquila teléfonos del otro lado de la acera y se acerco, todo fue muy rápido y ella llamo de su teléfono a la policía. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 25/07/11 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los funcionarios actuantes C/1RO (PEL) LUIS RODRIGUEZ Y DTGDO (PEL) DANNY COLMENAREZ adscritos al Puesto Policial Ruezga Norte, Comisaría Las Clavelillas, Zona Policial Este del Cuerpo de Policía del Estado Lara y la ciudadana BELYORIS MARIA TORRES DEL MORAL. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:33 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 25° DEL MP DEFENSAS PÚBLICA
VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIAO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 25/07/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 25, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Publica, Victima y acusado. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paso a realizar un resumen de los actos celebrados hasta la presente fecha en el presente juicio. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra algún medio de prueba para evacuar, informando la misma que se encuentra presente el testigo de la Fiscalía funcionario Danny Gregorio Colmenares Alzuru, portador de la cedula de Identidad Nº 15.171.095, quien es funcionario policial adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del edo. Lara (comisaría Ruezga Sur) con casi 10 años de servicio al cual se hace pasar a la sala y se le toma juramento de conformidad con el artículo 228 de COPP imponiéndolo de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 y 245 del Código Penal y luego de identificado manifestando que no la une con el imputado ningún grado de parentesco este expone: reconozco el contenido y firma del acta policial, estábamos en labores de patrullaje como a eso de la 1 y media de la tarde cerca del hospital vimos a un grupo de personas donde nos decían que un ciudadano detenido en el sitio había querido abusar de una ciudadana, yo como conductor detuve la unidad y una ciudadana nos dijo que el había tocado sus partes intimas y la había amenazado diciéndole que era portador del VIH, lo trasladamos hasta la comisaría. Es todo. La Fiscal pregunta y ella responde: eso fue en marzo pero no recuerdo bien la fecha, eso fue como a la 1:30 pm. La victima estaba entre el bululu de personas, y estaba la victima y un acompañante de la victima y estaban otras personas que ayudaron a capturar el ciudadano, la victima estaba acompañada de una ciudadana, la victima cargaba un niño que era un bebe pequeño, por el tiempo no recuerdo bien a la victima pero era una muchacha joven de corta edad, el aprehendido era mayor que la victima de contextura delgada. Es todo. La defensa pregunta y ella responde: eso fue el veintialgo de marzo, cuando llegue al sitio estaba una multitud de personas con el ciudadano arrodillado en el piso y la victima me dijo que el le había tocado sus partes intimas y la había amenazado con llevársela amenazándola que el tenia sida, ella estaba acompañada de una persona que de verdad no recuerdo sus características físicas, la victima era una personas joven pero no la recuerdo muy bien, las características del aprehendido al verlo lo recuerdo pero de la victima si llega la recuerdo, el imputador era como de mi tamaño, de unos 28 o 29 años y no es por tenerlo en frente sino que al verlo mas o menos lo recuerdo, la niña que cargaba la victima era como de 20 meses o 15 meses, no recuerdo si era niña o niño, si estuviera la victima me hubiese llegado a la victima, me dijeron que el le había tocado sus partes intimas y lo habían bajado del ruta 13, y los hechos sucedieron en la Vargas frente a la Universidad Antonio José de Sucre y todos lo habían perseguido e incluso había un señor que andaba en un vehiculo que fue el que dijo que siguió al ciudadano, el jefe de la Unidad era Luís Rodríguez, yo era el conductor de la Unidad, mi participación fue detener la Unidad y bajarme con mi compañero y oír lo que decían las partes, no recuerdo quien fue el que lo requiso, creo que fue mi compañero quien lo esposo porque el es quien porta las esposas, nos bajamos los dos y el lo esposo y lo montamos en la Unidad y yo maneje la Unidad, a la entrevista se le tomo la denuncia, la victima fue a la comisaría y la llevo el ciudadano del carro que la cargaba, nosotros llevamos ambas partes al medico, si recuerdo que al ciudadano cuando lo bajaron del autobús lo golpearon, la victima no estaba golpeada y no recuerdo y eso queda plasmado en la constancia medica, la victima estaba muy nerviosa y lloraba. Es todo. La Juez pregunta y ella responde: la victima estaba demasiado nerviosa, llorando y temblorosa, ella decía que el ciudadano presente había querido abusar de ella y que amenazaba con llevársela porque tenia SIDA, el se negaba en todo momento que el había hecho lo que ella le acusaba y estaba golpeado por los ciudadanos que habían hecho la aprehensión, el estaba llorando y decía que el era inocente y que de seguro se había tropezado y se le había caído encima, El decía que lo dejaran en libertad que el no era y que había una confusión, a el lo tenían en el piso lo agarramos, el compañero le puso las esposas y lo montamos en la unidad, al llegar al sitio seguía llorando diciendo que el era inocente. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 29/07/11 a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese al funcionario actuante C/1RO (PEL) LUIS RODRIGUEZ adscrito para la fecha de los hechos al Puesto Policial Ruezga Norte, Comisaría Las Clavellinas, Zona Policial Este del Cuerpo de Policía del Estado Lara y cítese la ciudadana BELYORIS MARIA TORRES DEL MORAL. Igualmente cítese a la Psiquiatra Forense Aura Isabel Álvarez Cuicas quien suscribió el informe psiquiátrico que se va a incorporar para ser evacuada, al igual que se acuerda ciar a la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario en virtud de que será incorporado al debate el Informe psicológico practicado por su persona. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:57 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 25° DEL MP DEFENSAS PÚBLICA
ACUSADO TESTIGO
ALGUACIL SECRETARIO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 29/07/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 09:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 25, Abg. Alejandra Balbas, la Defensa Publica, el acusado y la Experto Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, portadora de la cedula de identidad 9.624.664. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paso a realizar un resumen de los actos celebrados hasta la presente fecha en el presente juicio. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra algún medio de prueba para evacuar, informando la misma que se encuentra presente la Experto Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, portadora de la cedula de identidad 9.624.664, quien es Medico Cirujano especialista en Psiquiatra Forense con 11 años de servicio adscrita al CICPC al cual se hace pasar a la sala y se le toma juramento de conformidad con el artículo 228 de COPP imponiéndolo de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 y 245 del Código Penal y luego de identificado manifestando que no la une con el imputado ningún grado de parentesco este expone: reconozco el contenido y firma de la evaluación psiquiatrica de fecha 07-06-10 este paciente lo vi el día 21-05-10 la evaluación la realice en el primer piso de la medicina forense, el paciente acude por solicitud del tribunal después de la evaluación psiquiátrica completa llegamos a un diagnostico de trastorno orgánico de la personalidad y es portador de HIV positivo, el trastorno orgánico de la personalidad que es un trastorno no precisamente aquello que tenga que ver con locura, es que hay un mal funcionamiento de algo y es orgánico porque hay un mal funcionamiento a nivel del cerebro, se evaluó completamente al paciente desde la vestimenta hasta que dijo adiós, este trastorno se caracteriza por una serie de síntomas tales como la habilidad afectividad y el paciente puede pasar de un momento de rabia, ira a una eutimia que es como estamos todos acá, este paciente con este tipo de patologías pueden producir un poco tolerancia a la frustración, este paciente es HIV positivo con cambios importantes en su vida desde el 2005 donde le es diagnosticado como fue el organizarse y adaptarse a esta situación nueva lo cual habla a favor de que hay una consciencia de la enfermedad. Es todo. La Fiscal pregunta y ella responde: cuando se habla de la locura que es para nosotros la psicosis es un trastorno donde debe haber ideas delirantes además de otros síntomas como alteración de memoria, concentración y conductas inadecuadas, si bien es cierto que en este caso hay un mal funcionamiento como pr ejemplo cuando existe el hiperinsulinismo y la diabetes vemos que hay un funcionamiento que no esta bien en el páncreas que hace un nivel alto de insulina pero no quiere decir que esta diabético, eso es lo que ocurre en el cerebro que hay un mal funcionamiento en un área pero no hay locura, en el examen mental describo que el tiene capacidad de juicio, no hay una medida ya que no todos los pacientes orgánicos tienen las batientes malas ya que hay algunos que son completamente desmedidos y acá hay un funcionamiento que se puede mantener farmacologicamente y puede ser bien llevado, las manifestaciones súbitas de ira es aquello que tu puedes controlar y hay poca tolerancia a la frustración y desborda aquella capacidad de tolerar y en el caso de que tiene estas manifestaciones por causas orgánicas pasa de manera súbita de un estado a otro. Es todo. La defensa pregunta y ella responde: si recuerdo el día que lo entreviste a el, lo que el me dijo es tal cual como esta descrito, el me dijo que el venia caminando y para no llevarme por delante a un señor sin culpa roce a una muchacha y ella me dijo psicópata violador, y me monte en un taxi y me venían persiguiendo y me agarraron y me llevaron a la 30, el discurso del paciente puede variar mucho no soy testigo del hecho y hay una diferencia importante entre ser experto y ser testigo del hecho, con respecto a la resonancia afectiva tiene que ser de manera objetiva y evidentemente este paciente tiene un discurso acorde a su patología, en las conclusiones efectivamente es un paciente que me esta relatando una historia y yo estoy viendo si el tiene o no una patología mental, hay un antecedente importante en el que fue que el cayo en terapia inten¡siva y la clinica va por encima de todos los examenes laboratorios porque si bien es cierto que se le puede ordenar un encefalograma y puede salir normal pero efectivamente hay una patología, psiquiatría forense es parte de la investigación y lo que hace el especialista es ver lo que tiene un paciente y ayudar a evidenciar que tiene un paciente pero no ponemos tratamiento solo indicamos que debe seguir un tratamiento, nosotros los psiquiatras forenses no hacemos control medico, cuando se hace la exigencia de que el paciente debe acudir a control medico psiquiátrico eso debe hacerse, yo hago la sugerencia y el tribunal es el que debe decir a que ambulatorio u hospital debe ser referido, el tiene un tratamiento donde le colocan oxigenante cerebral. Es todo. La Juez pregunta y ella responde: el discurso de el maneja lenguaje donde hay una serie de niveles que uno evalúa, pero se valúa la forma de sus palabras ya que eso habla de su discurso si es o no coherente, la forma de lenguaje del paciente es lo que hace decir si el lenguaje es coherente o no y si estaba acorde su lenguaje con la situación que estaba viviendo, al momento de la entrevista su actitud era la propio de un paciente orgánico, fue buen colaborador a la entrevista y en ningún momento omitió información importante e incluso manifestó que estaba tomando tratamiento retrovirales. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 04/08/11 a las 09:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese al funcionario actuante C/1RO (PEL) LUIS RODRIGUEZ adscrito para la fecha de los hechos al Puesto Policial Ruezga Norte, Comisaría Las Clavellinas, Zona Policial Este del Cuerpo de Policía del Estado Lara y cítese la ciudadana BELYORIS MARIA TORRES DEL MORAL. Igualmente cítese a la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario en virtud de que será incorporado al debate el Informe psicológico practicado por su persona. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:37 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 25° DEL MP DEFENSAS PÚBLICA
ACUSADO TESTIGO
ALGUACIL SECRETARIO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 04/08/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 09:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. ODALYS HERERA y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 25, Abg. Alejandra Balbas, la Defensa Publica, Lirio Terán, el acusado José Daniel Hernández. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paso a realizar un resumen de los actos celebrados hasta la presente fecha en el presente juicio. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra algún medio de prueba para evacuar, informando la misma que el dia de hoy se evacuara una prueba documental solo por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se describe como valoración del examen medico Psiquiátrico, realizado al acusado ciudadano José Hernández, en fecha 07-06-2010, según el oficio Nº 97-00-152-3424, realizado y suscrito por la Doctora Aura Isabel Álvarez Cuicas, en su condición de Psiquiatra Forense, experto profesional I, del área de psiquiatría del departamento de ciencias forenses del estado Lara, en cual riela desde el folio 131 al 134 ambos inclusive del presente asunto. El cual fue exhibida a las partes y no realizaron objeción alguna a la referida prueba. Es todo. Acto seguido la fiscal solicita el derecho de palabra a los fines de aportar la dirección de la testigo Belyoris Torres, carrera 27 entre Avenida Vargas y calle 17 frente a un edificio de rejas, la casa es de rejas negras, y el teléfono es 0426-951-8089. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 10/08/11 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese al funcionario actuante C/1RO (PEL) LUIS RODRIGUEZ adscrito para la fecha de los hechos al Puesto Policial Ruezga Norte, Comisaría Las Clavellinas, Zona Policial Este del Cuerpo de Policía del Estado Lara y cítese la ciudadana BELYORIS MARIA TORRES DEL MORAL a la dirección. Igualmente cítese a la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario en virtud de que será incorporado al debate el Informe psicológico practicado por su persona. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:45 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 25° DEL MP DEFENSAS PÚBLICA
ACUSADO VICTIMA
ALGUACIL SECRETARIO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 10/08/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 09:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. ODALYS HERERA y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 25, Abg. Alejandra Balbas, la Defensa Publica, Lirio Terán, el acusado José Daniel Hernández. Y visto que no s encuentra presente ningún órgano de prueba es por lo que se acuerda fijar el presente Juicio el día 11/08/11 a las 02:00 p.m. el cual seria el día 5º para la continuidad del mismo Quedan los presentes notificados. Cítese a la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario en virtud de que será incorporado al debate el Informe psicológico practicado por su persona. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 03:50 pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 25° DEL MP DEFENSA PÚBLICA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 11/08/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 09:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 5, Abg. Alejandra Balbas, la Defensa Publica, el acusado y la Experto Lic. Mariela Bracho Sánchez, portadora de la cedula de identidad 11.027.131. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paso a realizar un resumen de los actos celebrados hasta la presente fecha en el presente juicio. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra algún medio de prueba para evacuar, informando la misma que se encuentra presente la Experto Lic. Mariela Bracho Sánchez, portadora de la cedula de identidad 11.027.131, quien es Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a la cual se hace pasar a la sala y se le toma juramento de conformidad con el artículo 228 de COPP imponiéndolo de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 y 245 del Código Penal y luego de identificado manifestando que no la une con el imputado ningún grado de parentesco este expone: reconozco el contenido y firma de la evaluación psicológica de fecha 02-07-10; se le solcito ante el Equipo interdisciplinario específicamente la evaluación del área psicológica del ciudadano acá presente y recientemente la de la presunta victima de la causa, se hizo la del imputado donde se aplicaron pruebas donde se observo indicadores e un ciudadano con necesidad de mostrase, ser conocido, tomado en cuento, poca resistencia a la frustración, conflictos con figuras de autoridad, impulsos agresivos, inmadurez emocional, así como indicadores de falta de control de los impulsos sexuales con altas dosis de ansiedad y dificultades e las relaciones interpersonales y signos de leves deterioros cognitivos, hablo de una infancia difícil con padres separados, su madre reconstituye hogar con un padrastro que le propinaba maltratos, la madre no era una figura protectora y de afecto, el en su área escolar había buen desempeño pero no fue reforzado por un ambiente motivador lo que motivo la deserción escolar y como no tenia una autoridad positiva se estableció una disfunción a nivel social y su vida fue estando mas en la calle mas que todo en lo que es la diversión llegando a la iniciación del área sexual a temprana edad y teniendo una vida promiscua, el inicia activa el área laboral a los 13 años de edad impulsado por carencias y logro mantenerse 5 años en un supermercado y evidencia que se relaciona con cierto nivel de compromiso con personas que valoraban su esfuerzo, a los 14 años pasa a estar rodeado por sus abuelos que brindan cierta protección y estando adolescente había interés en divertirse y tuvo promiscuidad y consumo de drogas y alcohol , en esto de ser descuidad en el nivel sexual contrae el VIH lo cual presenta un trastorno a nivel emocional, esto es diagnosticado en el año 2005 a raiz de un problema respiratorio y a partir de allí es asistido regularmente en el Hospital Central, el trastorno aparece por el diagnostico de una enfermedad que tiene un impacto emocional donde predomina una notable alteración del estado de animo caracterizado por ser irritable, ese trastorno es a partir de un impacto directo y emocional de aparecer el virus, lo que a causado malestar clínico significativo en todos sus ámbitos, y se señala la presencia de síntomas maniacos porque su estado va mas allá así la irritabilidad que por el polo depresivo, su estado de animo es irritable, cuando exploro su auto concepto el señalo que era agresivo y que todo lo batía y que se sentía limitado físicamente y frustrado, la depresión en el hombre se maneja mas con rabia que con tristeza, se presentan déficit cognitivos y neurológicos, el VIH impacta al sistema nervioso y el tratamiento farmacológico recibido también impacta al sistema nervioso, hay déficit de atención y memoria inmediata aparte de otros signos como fatiga mental y bajo rendimiento físico, su juicio esta conservado a pesar de estos déficit cognitivos, para el momento de su evaluación el déficit fue leve, en el existe rasgos de trastornos de personalidad limite y hacen referencia a un patrón de inestabilidad en sus relaciones personales, su auto imagen y una notable impulsividad que se evidenciaron en un patrón de conducta que no guardan relación con la enfermedad padecida, aquí hago referencia de lo que es la personalidad del evaluado indistintamente del impacto del virus. Es todo. La Fiscal pregunta y ella responde: cuando hable de las disfuncionalidad presente en la vida del evaluado hice referencia a factores de origen que explican una disfuncionalidad personal que se refiere a todos los ámbitos, hable de los factores que explican esta disfuncionalidad como son el maltrato en la infancia, ausencia de modelaje positivo para su vida, el logro tener un nivel laboral ya que para el momento de la evaluación se desempeñaba como buhonero y le proveía recursos, en relación al trastorno del estado de animo es el impacto de conocerse poseedor del VIH y es el impacto de la enfermedad en su área emocional, metal y física y si estamos ante una enfermedad que compromete todo por supuesto hay un impacto emocional por saberse enfermo y despierta emociones diversas con rabia y tristeza, y de no saber cuanto tiempo va a vivir ya que al diagnosticar una enfermedad como esta pensamos que vamos a vivir menos de lo que se desea, es relativo que con este impacto se conozca de límites ya que nuestro sistema de salud asume el compromiso de brindarle la asistencia medica en cuanto a los fármacos se refiere pero es deficiente en el sentido que no brinda el abordaje psicológico que debe tener este tipo de personas en relación a como manejar su vida de allí en adelante y algunas personas pueden asumir limites y otras personas pueden no asumí limites, en este caso el no ha tenido la asistencia para el manejo de sus limites pero supongo que el luego del diagnostico a continuado trabajando ha manejado sus limites y el es impulsivo de base, la psicomotricidad no tiene que ver con la parte motora, la psicomotricidad habla de l coordinación que debe haber entre la intención del movimiento y el movimiento como tal, en su caso no esta afectada su psicomotricidad, si el se siete mas o no fatigado es otra cosa y si tiene que ver con el estado de animo, su impulsividad no esta vinculado con la psicomotricidad, el hecho de que se describa como agresivo es que se esta describiendo con un nivel de conciencia y objetividad sobre el reconocer que es agresivo. Es todo. La defensa pregunta y ella responde: en relación a lo que el reporta por lo que fue denunciado en aquel momento señalo que se encontraba buscando sus medicinas en el Hospital y estaba caminando por la Av. Vargas y para evitar tropezar un señor rozo el pantalón a una ciudadana que tenia una niña en sus brazos, el discurso del evaluado yo puedo manifestar que si contara con la evaluación de la presunta victima pudiera tener una respuesta mas certera de la resonancia afectiva del discurso pero aquí podemos es suponer, lo que puedo decir es que el en su evaluación se observa bajo control de impulsos sexuales y me estoy basando en los rasgos encontrados en las pruebas, pero como no cuento con el verbatum de la victima no puedo ser mas certera, yo evidencie allí bajo control de los impulsos sexuales, el trastorno de personalidad limite ¡no es lo mismo del trastorno de personalidad orgánica, dije que encontré rasgos del trastorno de personalidad limite pero no diagnostique el trastorno como tal, sino que tenia una forma de actuar que tenían que ver con la inestabilidad afectiva, la falta de compromiso consigo mismo y ser impulsivo y la personalidad orgánica es cuando el modo de actuar y pensar de una persona esta vinculado a un aspecto neurofisiológico, o sea que hay una condición cerebral que condiciona el modo de actuar de la persona y en este caso no esta diagnosticada la personalidad orgánica, y para lo que es el curso de la enfermedad no ha afectado tanto su personalidad para llamarla orgánica. Es todo. La Juez pregunta y ella responde: tendencias oposicionista se refiere a ir en contra de una norma y en su historia de vida se aprecio que no era una persona obediente y había una rebeldía, lo percibí en su relato de su niñez y adolescencia y de adulto también porque las pruebas fueron aplicadas y fue lo que se aprecio de las mismas, la rebeldía y actuar de modo agresivo eso es figura de autoridad y es aquello que tiene que ver con el deber ser, nuestras primeras figuras de autoridad tienen que ver con padres y maestros, en este caso se actuó contrario a la figura de autoridad, en algún momento existió la intención de mejorar su vida y señala que tres años antes de la evaluación había decidido mejorar su vida y asistir a una iglesia cristiano evangélica y que a partir de allí se portaba un poco mejor, la persona con rasgos de personalidad limite suele ser muy centrado en sus necesidades y por lo general no es empatico con las necesidades de otras personas y si lo asociamos con su historia encontramos que siempre actuó en función de sus necesidades y de llevarlas a cabo, la inobservancia a las figuras de autoridad abraca el deber ser y las normas sociales, es decir, no hay normas ni limites sino una necesidad que cubrir, quizás llego a un momento de concia d querer cambiar su vida y por eso es que personas llegaron a su entorno, pero a veces desandar rodado no es fácil, el mismo lo dijo que no fue cuidadoso. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 19/09/11 a las 10:30 a.m. el cual seria el tercer dia para la continuación del juicio, Quedan los presentes notificados. Cítese al funcionario actuante C/1RO (PEL) LUIS RODRIGUEZ adscrito para la fecha de los hechos al Puesto Policial Ruezga Norte, Comisaría Las Clavellinas, Zona Policial Este del Cuerpo de Policía del Estado Lara y cítese la ciudadana BELYORIS MARIA TORRES DEL MORAL. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 04:15 pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 5° DEL MP DEFENSA PÚBLICA
ACUSADO EXPERTO
ALGUACIL SECRETARIO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 19/09/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 5, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Publica, el acusado. Y visto que no se encuentra presente ningún órgano de prueba se acuerda diferir y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 21/09/11 a las 09:00 a.m. el cual seria el quinto día para la continuación del juicio, Quedan los presentes notificados. Cítese al funcionario actuante C/1RO (PEL) LUIS RODRIGUEZ adscrito para la fecha de los hechos al Puesto Policial Ruezga Norte, Comisaría Las Clavellinas, Zona Policial Este del Cuerpo de Policía del Estado Lara y cítese la ciudadana BELYORIS MARIA TORRES DEL MORAL. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:30 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 5° DEL MP DEFENSA PÚBLICA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 21/09/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 25, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Publica y el acusado. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paso a realizar un resumen de los actos celebrados hasta la presente fecha en el presente juicio. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y a petición de las partes en virtud de que no esta presente ningún órgano de prueba se altera el orden para la recepción y evacuación de pruebas y se procede a la incorporación por su lectura de la documental que consiste en el Informe Psicológico de fecha 02-07-10 realizado al ciudadano José Daniel Hernández Colmenarez que corre inserto a los folios 103 al 105 del presente asunto y se lee frente a las partes a viva voz. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 27/09/11 a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese al funcionario actuante C/1RO (PEL) LUIS RODRIGUEZ adscrito para la fecha de los hechos al Puesto Policial Ruezga Norte, Comisaría Las Clavellinas, Zona Policial Este del Cuerpo de Policía del Estado Lara y cítese la ciudadana BELYORIS MARIA TORRES DEL MORAL. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:00 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 25° DEL MP DEFENSAS PÚBLICA
ACUSADO TESTIGO
ALGUACIL SECRETARIO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 27/09/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 09:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 25, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Publica y el acusado. Visto que no se presento ninguno de los órganos de prueba es por lo que se difiere el acto para el día de mañana 28-09-11 a las 10:00 am que seria el 5º día para su continuación. Quedan los presentes notificados. Igualmente se insta a la Fiscal a que haga comparecer a la Victima y a la testigo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:00 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 25° DEL MP DEFENSA PÚBLICA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 28/09/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 02:00 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía 25, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Publica y el acusado así como la testigo de la fiscalía ciudadana Belyoris Maria Torres del Moral, portadora de la cedula de identidad 18.057.544. Seguidamente se procede de conformidad con el art. 336 del COPP ha hacer un breve resumen por parte de la Juez del tribunal de lo acontecido en las audiencias anteriores y se continua con la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP por lo que se indica al alguacil que haga pasar a la testigo al estrado siendo esta la ciudadana Belyoris Maria Torres del Moral, portadora de la cedula de identidad 18.057.544, enfermera del Servicio Medico de la Coca-Cola, quien es juramentada e impuesta de las generales de ley haciéndosele lectura del art. 242 del Código Penal y esta una vez informada de las mismas manifestó no tener relación de parentesco con el imputado y es ex compañera de clase de la victima y expuso: no me acuerdo la hora porque fue a mediodía porque mi mama alquila teléfonos en la Vargas frente a la Universidad y frente al Antonio José de Sucre y Geraldine esta con su bebe y el señor se le acerca y cuando veo ella esta forcejeando con el y yo ni endiente y veo que la empujo contra el pilar y veo que la esta tocando y cuando voy caminando el se esta montando en un Ruta 13 y veo que ella tenia la mano arañada y ella me dijo que el le quería agarrar a la niña pero ella nunca la había soltado. Se le cede la palabra a la Fiscal quien pregunta y ella responde: si conozco a Geraldine, no pensé que la persona cuando se le acerco fuese con alguna mala intención, el le estaba tocando los senos y ella se defendía con una sola mano, y la gente nadie nadie se metió, en esa parte también alquilan teléfonos, cuando yo me acerco que pase hacia donde estaba ella el se monto en un Ruta 13 y ella me dijo que el la estaba tocando y le quería arrancar a la niña y le vi la mano con las uñas enterradas que era de la mano donde tenia agarrada a la niña., yo observe cuando se monto en un Ruta 13 y creo que lo agarraron, unos hombres los agarraron y esperamos a la patrulla y lo llevaron a la Ruezga, a el lo agarraron por ahí en el hospital y lo montaron en una patrulla, nosotros nos le pegamos atrás y unos señores lo agarraron y la patrulla llego inmediatamente porque estaban por ahí en le Hospital, a el lo agarraron unos señores y lo tenias agarrado de la mano y habían mucha gente, a Geraldine la observe nerviosa y asustada, yo lo vi todo. Se le cede la palabra a la defensa quien pregunta y ella responde: yo vi hasta que lo agarraron porque ella quería que la acompañaran y a el se le pegaron atrás y el se bajo del Ruta y los señores lo agarraron, nosotros nos fuimos detrás del Ruta caminando porque había demasiada cola, el ruta recorrió dos cuadras cuando lo agarran el Ruta estaba en la Avenida Vargas por el hospital porque no había pasado la Libertador y mientras íbamos caminando rápido detrás del Ruta 13 y ella me iba diciendo como era y el seria que nos e imagino y se bajo del Ruta y unos hombres a los que ella les dijo que se pusieron muy bravos lo agarraron, yo vi cuando el le manoseaba los senos y cuando ella le empujaba ella le tocaba los senos, ella se defendió con una sola mano porque con la otra mano tenia la bebe agarrada, eso fue como a las 12:30 a 1:00 pm, ella estaba en el Antonio José de Sucre en la acera y el venia de allá no se de donde salio y vi fue cuando se le acerco, el se le acerco normal y por eso no le preste mucha atención y creí que le iba a pedir la hora o algo axial, y no se que le diría el, ella me dijo que el había pedido la hora y vi cuando empezaron a forcejear, oí que cuando lo detuvieron dijo que el tenia SIDA y quería contagiar a la bebe, nadie de mi familia llego en ese momento, yo pase hacia donde estaba ella y empezamos a caminar, nunca nos montamos en un taxi para perseguirlo. Se le cede la palabra a la Juez quien pregunta y ella responde: después que paso eso yo lo vi por la calle y andaba con la misma ropa que es una chemisse verde, un jeans, un koala y una gorra roja, yo vi nada mas eso y me imagino que estaba nerviosa, no escuche pero hacia los gestos pero no oí que decía y las personas que estaban ahí lo que hacían era puro mirar y nadie dijo nada. En este estado la Juez autoriza a la testigo para que se retire de la sala y firme en hoja en blanco que será agregada al final del acta. Es todo. El tribunal prescinde del testimonio del funcionario Luis Rodríguez y seguidamente se procede a declarar cerrado el lapso para la promoción y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de que realicen las conclusiones, cediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a fin de que presente las conclusiones y expone: en primer lugar esta Fiscalía logro con los elementos que trajo a este juicio desvirtuar la presunción de inocencia de este ciudadano, con la declaración de la victima que fue conteste con la testigo presente el día de hoy donde manifestó que el ciudadano acá presente se le acerco y la manoseaba diciéndole que se fuera con el porque el le iba a pegar el Sida a ella y a la niña, y el se fijo en la vulnerabilidad de la victima que estaba con una bebe y habían otras personas en esta parada, todo ello concatenado con la declaración de la Psiquiatra y la Psicóloga quienes manifestaron que el acusado no tiene control de sus impulsos fiscales, el señala que solamente la rozo pero ha dicho que se le metió el demonio y por rozar no se le metió el demonio sino que la toco, acá estamos en presencia del propio delito de Violencia de Genero que busca la vulnerabilidad de la victima, la Psicóloga Mariela Bracho manifestó que el tiene un poco control de sus impulsos que no tiene patrones de conducta porque cuando el estaba pequeño fue abandonado por sus padres y no cumple con las limitantes, pero eso no lo hace inimputable y ella manifestó que el mismo se describió como una persona agresiva, en cuanto a lo dicho por la Dra. Álvarez manifestó que el es irritable y rebelde y su mecanismo de defensa es la irritabilidad, el funcionario policial señalo que el decía que era inocente porque decía que a el se le había metido el demonio y eso evidencia que hizo algo mas que rozarla, la psicóloga dice que tiene el juicio conservado, en la declaración del funcionario actuante podemos decir que fue una flagrancia pura, me parece relevante es la situación de subjetividad que tienen las victimas con respecto al imputado pero la victima manifestó acá que no quiere es que el lo haga mas porque eso hace mucho daño y que a ella le causo mucho tiempo el lograr recuperarse de eso, la intención del tipo penal esta perfectamente descrita y aunado a lo declarado con el funcionario actuante que manifestó que observo a la victima sumamente nerviosa o llorosa y la intención de la ley mas allá de imponer una pena es que tomen consciencia las personas de lo que debe o no hacerse y quisiera que el mismo tuviera un tratamiento, por todo ello solicito que sea condenado el acusado por haberse demostrado su responsabilidad en el hecho. Es todo. Seguidamente s ele cede la palabra a la defensa a los fines de que realice sus conclusiones la cual lo hace en los siguientes términos: tuvimos a la victima en la sala quien de una manera ocultando totalmente la verdad mintió deliberadamente cuando dijo que mi representado le tocaba los gluteos y los seños y que la niña la cargaba en la mano izquierda y ella no supo como explicar como le toco los senos y gluteos arrimada a una parde con una niña en las manos, la victima dijo quye eran las 12;45 del mediodia y que estaba frente a la Universidad Antonio Jose de Sucre y que habian muchas personas y que ella con su amiga que acaba de venir a la audiencia que se habian montado en un taxi xon el papa de la señorita que se presento hoy enb la sala y la testigo el dia de hoy manifestó que no habían agarrado taxi alguno sino que habian caminado dos cuadras y vemos que la declaracion de la victima y la testigo son contradictorias, mi defendido fue detemnido en la Avenida Libertador y la testigo dice aca que fue en la Avenida Vargas, también la testigo dijo acá que el ciudadano le manoseo los senos pero si los glúteos y llama la atención que la testigo haya podido ver y no oír cuando estaban a corta distancia, el funcionario manifestó que cuando lo detuvieron había una turba de personas y que la victima estaba nerviosa pero físicamente estaba bien y acá la testigo dijo que la misma tenia rasgos en su mano, la víctima dijo que quería que le dieran una medida de protección porque ella sentía miedo porque en muchas oportunidades lo había visto en la calle pero el no la reconocía, los funcionarios dijeron que el había sido dócil al momento de la aprehensión, mi representado les dijo a la Psicóloga y Psiquiatra que el se tropezó con la señora y ella se puso histérica y comenzó a gritar y que el se monto en un taxi y nadie la ayudo seguramente porque sencillamente el la rozo y por ello mi representado le dio esa versión a ambas expertas y efectivamente mi representado tiene el virus del VIH pero eso nada tiene que ver con los hechos, oímos a la testigo estelar que es una ciudadana mentirosa que dijo que vio y acompaño a su amiga dos cuadras caminando y no se había montado en un taxi, pero a quien le creemos? A la victima o a la testigo?, no se logro demostrar la responsabilidad de mi representado y se debe tomar en cuenta que aun y cuando tiene un trastorno de personalidad orgánico no ha dejado de ponerse en manos de la justicia y por todo ello solicito la absolutoria de mi representado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal a los fines de que haga uso de su derecho a replica y expone: los hechos ocurrieron hace mas de un año y hay detalles que no son relevantes y lo relevante fue el manoseo que es lo que se esta discutiendo acá, y todos sabemos que si estamos en una parada y lo atracan a uno nadie se mete a defender a nadie, el funcionario dijo que en la entrevistas a las personas que estaban alrededor le dijeron que habían visto el forcejeo y a el lo detuvieron por el clamor publico, acá no hay dudas y están demostrados los hechos, en cuanto a que tiene trastornos o no de personalidad y lo queremos vincular es lograr determinar la posible razón que lo llevo a el a cometer el delito, en consecuencia no considero que haya existido ninguna mentira y lo relevante en este caso son los (...), por ello pido se decrete la culpabilidad. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que haga uso de su derecho a contrarréplica y expone: insisto que para demostrar la culpabilidad de un individuo deben existir algunas reglas, las situaciones que afectan y causan stress no se olvidan, Mariela Bracho dijo que no podía decir si tenia resonancia afectiva el testimonio de mi representado porque la victima nunca vino a la evaluación, la Fiscalía no desvirtuó la inocencia de mi representado, solicito se declare la sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e imponiéndolo de todos sus derechos y garantías procesales, y este libre de toda coacción, juramento o apremio expuso: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), , por los delitos de (...), previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GERALDIN ELIANA PICON TAMIREZ, de cedula de Identidad Nº (...). SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, por espacio de TRES (03) AÑOS, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: No Se condena en Costas Procésales. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado JOSE DANIEL HERNANDEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...),se mantiene las medidas que venia cumpliendo hasta el momento y que sea el Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución que determine la forma de cumplimiento de la pena acá impuesta. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será publicada en su texto integro en el lapso establecido en Ley. Se acuerdan copias simples del asunto a todas las partes así como de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 04:20 pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL VICTIMA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2014. Años: 204° y 155°. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA
|