Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 18 de enero de 2019, presentado por el ciudadano JOSÉ DAVID CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.248, actuando en este acto en nombre y representación en su condición de Director General de la Firma Mercantil FRIGORIFICO FULL CARNES DEL OESTE, C.A., asistido por el Abogado Lombardo Castillo Grillet, Inpreabogado Nº 11.249; se acuerda por ser procedente, en consecuencia, se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.