REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-0001400
Visto el escrito de tercería y sus anexos presentados por el ciudadano EDGAR JOSÉ FAVIANI URDANETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.453.706, asistido por las abogadas RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY y OMEIDA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado N° 102.232 y N° 20.912, mediante el cual arguye, que interviene en el presente asunto de conformidad con lo establecido el numeral 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de ”interviniente adhesivo”, por lo que este Tribunal observa, que siendo la Tercería un procedimiento especial, previsto en el Libro Segundo, Titulo I, capítulo VI ibídem, y de conformidad con el principio de la legalidad de las formas procesales – articulo 7 in fine – en concatenación con el artículo 379 del código Adjetivo Civil, que dispone:
La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. (Subrayado del Tribunal).
Según se ha citado, nuestro Legislador Adjetivo Civil, exige a quien venga a juicio en su carácter de Tercero Adhesivo, acompañe a su solicitud, documento fehaciente, sin el cual no será admitida su intervención, en ese sentido, el doctrinario Manuel Osorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires. S/f. Pág. 316, define el termino señalado como: “Hace fe en Juicio// Digno de Crédito Verdadero”, en tal sentido, se observa que en el caso bajo estudio el diligenciante pretende hacer valer su posición procesal alegada, acreditándola con un documento privado, marcado con la letra”A” no reconocido Judicialmente lo cual va en contravención a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. En consideraciones de lo expuesto el doctrinario Emilio Calvo Baca (2008), en su obra Código Civil Venezolano, Ediciones Libra, C.A. Caracas, en cuanto a la definición de este tipo de documento y sus efectos señala:
…Siguiendo el pensamiento de la jurisprudencia nacional, con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que, por disposición de la ley, no requieran ser extendidos en escritura pública, o revestir solemnidades especiales. Pero esta clase de instrumento no valen nada por sí mismos, mientras no son reconocidos por la parte a quien se opone o sean tenidos como legalmente reconocidos.
Asi las cosas, de lo que se concluye que el documento privado consignado, no es aquel documento fehaciente que exige la norma procesal en su artículo 379 ibídem, por cuanto, es un instrumento privado no reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo tanto, no tiene los efectos en el presente juicio como lo pretende hacer valer, razones suficiente para NEGAR la admisión de la tercería propuesta. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
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