REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2015-000320

DEMANDANTE: Juvenal Segundo Mendoza Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.537.056.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Rosa Elena Giménez, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 39.379.
DEMANDADOS: Adda Pastora Mendoza De Villasmil Y Nelly Mendoza Castillo, titulares de la cédula de identidad Nº 3.537.284 y 3.537.050, respectivamente.
MOTIVO: Partición De Herencia
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 19/12/2018; por el ciudadano Juvenal Segundo Mendoza Castillo, titular de la cedula de identidad N° 3.537.056, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada Rosa Elena Giménez, Nro. 39.379, donde desiste del presente procedimiento y de la acción; y revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto se desprende que nos encontramos, en la fase de ejecución forzosa de la partición, en la publicación de los carteles de remate, es decir en fase de ejecución, se hace, necesario traer a estrado Sentencia Nro. RC.000711, Expediente Nro. 16-342 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en, Caso: Marcilia Elena Medina Prieto y Otra Contra Carlos Eduardo Medina Prieto y Otros, con ponencia del Magistrado Francisco Velazquez Estévez, de fecha 09/11/2.016, asentó en un caso similar al de autos lo siguiente:

…el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, el cual puede llevarse a cabo en cualquier estado y grado del proceso, siendo que, para que pueda darse por consumado es menester que conste en el expediente de forma auténtica y que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Adicionalmente es necesaria la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual verse el litigio, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
En el sub iudice, se ha podido constatar que el desistimiento de la demanda de la parte actora fue realizado en la segunda etapa del procedimiento de partición, específicamente con posterioridad al acto de nombramiento del partidor, en la cual incluso ya había sido librado y publicado el primer cartel de venta en subasta pública del bien inmueble, de manera tal que estaba en ejecución la división del bien pedido por la actora por cuanto no hubo oposición por parte de la demandada.
Así las cosas, aprecia la Sala que encontrándose el procedimiento en fase de ejecución, no es impedimento para que la misma pudiera desistir de la demanda, pues ella estaría renunciando con tal acto a la pretensión planteada en la demanda.
…omisis…
Al ser constatadas tales condiciones el juez está en el deber de dar por consumado el acto e impartir la respectiva homologación, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
…omisis…
De modo que, no obstante que en este caso específico -juicio de partición- no se produce una sentencia, por cuanto, el demandante haciendo valer su derecho de no obligársele a permanecer en comunidad tal y como lo prescribe el artículo 768 del Código Civil, concurre a la vía jurisdiccional a demandar la división de la comunidad, con un documento fehaciente que acredite la existencia de tal comunidad, caso en el cual, la simple acreditación de tal derecho y ante la falta de oposición a la partición o discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, corresponde al tribunal emplazar a las partes para el nombramiento del partidor al décimo día siguiente.
De forma tal que, nada obsta para que las partes puedan, disponer de su derecho en la forma que consideren conveniente, pues el derecho ventilado pertenece al campo del derecho privado y por tanto a la esfera de disponibilidad de sus titulares.

Dadas las anteriores consideraciones, y vista que nos encontramos en ejecución de la partición, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que las parte pueden realizar actos de autocomposición procesal con respecto al cumplimiento de la sentencia, se acuerda lo solicitado por el ciudadano Juvenal Segundo Mendoza Castillo, ya identificado, en su carácter de parte actora, por ser procedente, en consecuencia, se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento y de la acción en la presente causa, concatenado con lo establecido en los artículos 263 y 266 Eiusdem, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como parámetros de la ejecución conforme al artículo 525 antes citado. Y así se decide. Se ordena notificar a la parte demandada, de la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción.

La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez



MJV/ihp.-