REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-002848
DEMANDANTE: JOSÉ DAVID CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.248, actuando en este acto en nombre y representación en su condición de Director General de la Firma Mercantil FRIGORIFICO FULL CARNES DEL OESTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 47, Tomo 57-A, de fecha 11 de octubre del año 2005, RIF N° J314237276, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Lombardo Castillo Grillet, Inpreabogado Nº 11.249.
DEMANDADOS: Entidades Mercantiles: INVERSIONES MULDAFER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 31-A RM365, de fecha 07 de marzo del año 2016, número de expediente 365-38379, RIF N° J-40744863-3, de este domicilio; MULTISERVICIOS DAVID FERREIRA Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 34, Tomo 93-A, de fecha 19 de octubre del año 2012, número de expediente 364-12129, RIF N° J-40167688-0, de este domicilio, y contra el ciudadano DAVID JESÚS FERREIRA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.422.849.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 18 de enero de 2019, presentado por el ciudadano JOSÉ DAVID CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.248, actuando en este acto en nombre y representación en su condición de Director General de la Firma Mercantil FRIGORIFICO FULL CARNES DEL OESTE, C.A., asistido por el Abogado Lombardo Castillo Grillet, Inpreabogado Nº 11.249; se acuerda por ser procedente, en consecuencia, se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez

MJV/ihp.-