/Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JORGE TOMAS ACEVEDO HERNANDEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO , previstos y sancionados en los artículos 357 , 277 y 470 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Cúmplase.