administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano BENJAMIN ALFONZO MENDOZA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.010.994, de este domicilio, se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ELYSMARY PASTORA ACOSTA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.255.338, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del presente fallo se procederá a la conformación del Consejo de Tutela. SEGUNDO: Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos AIXA CASTELLANOS, YOLIMAR CASTILLO, BENJA.....