REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002680
PARTE SOLICITANTE: YENIFER ANAIS CORDERO FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.364.510. Teléfono: 0424-5239373, correo electrónico: yeniferanais@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH JIMENEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 245387. Teléfono: 0414-5254057, correo electrónico:
lisbethcarolinajimenezs@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIFER ANAIS CORDERO FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.364.510, debidamente asistida por la abogado LISBETH JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 245387, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, previa autorización del ciudadano MIGUEL ALBERTO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.423, protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el Nº 50, Tomo 3, Protocolo Primero del año 1998, que mide DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (223,98 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: paredes de bloques frisadas, piso de cerámica techo de machihembrado, dos habitaciones, sala de baño, lavamanos y ducha, corredor pequeño en forma de L, entrada independiente, que miden CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (43,50 MTS2), las citadas bienhechurías se encuentran ubicadas en: calle 49 entre carrera 27 y 28 casa número 27-34 del Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en Barquisimeto estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con local comercial propiedad del ciudadano MIGUEL PEROZO, SUR: con propiedad del ciudadano RAFAEL COLMENAREZ, ESTE: calle 49 que es su frente, OESTE: local comercial propiedad del ciudadano MIGUEL PEROZO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150,000.00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EULALIA PASTORA RODRIGUEZ DE PEREZ y PABLO JOSE PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.772239 y 7.371.121, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YENIFER ANAIS CORDERO FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.364.510, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –