este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana DEXY COROMOTO RAMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.521, de este domicilio, asistida por la Abogada NARCIK COLMENARES, Inpreabogado N° 108.714, en contra de la ciudadana ELLA MARIELA BUSTILLOS SOTELDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.278.057, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 20 de abril del 2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese,