REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-001269
DEMANDANTE: JOSE MARTIN LABRADOR y JOSE AGUSTIN IBARRA, Inpreabogado Nros. 64.944 y 56.464, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Firma Personal BLANCA´S MARGARITAS AROMATERAPIA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26/03/1996, bajo el Nº 28, Tomo 1-B.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 30/03/1999, bajo el Nº 31, Tomo 14-A, representada por los ciudadanos SABINO DE GAETANO LEONE y MARIA LEONOR FERNANDEZ MEJÍA, venezolano y extranjera respectivamente, titulares de la cédula de identidad V-2.986.081 y E-81.082.474, y solidariamente a la Firma Mercantil INVERSIONES SURABHI Sociedad Mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12/04/2004, bajo el Nº 12, Tomo 51-A PRO., y ambas Sociedades Mercantiles representadas por el ciudadano CESAR RODRIGUEZ JARDIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.047.
MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 04/08/2015, fecha en la cual la parte actora diligenció consignando copias, a los fines de librar boletas de citación, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/mcp.-