REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP02-V-2016-000986
Por cuanto en fecha 20 de abril del 2016 (f.04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a señalar el monto en bolívares y unidad tributaria, en que se estimaba la presente acción, asimismo, debía consignar el original del documento consignado en copia fotostática.
Ahora bien visto que a la presente fecha ya han transcurrido ocho (08) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 20/04/2016, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 04), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana DEXY COROMOTO RAMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.521, de este domicilio, asistida por la Abogada NARCIK COLMENARES, Inpreabogado N° 108.714, en contra de la ciudadana ELLA MARIELA BUSTILLOS SOTELDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.278.057, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 20 de abril del 2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DE DICIEMBRE DEL 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/mcp.-