REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001001
Por cuanto en fecha 21 de abril del 2016 (f.08), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar copia certificada del título de propiedad del inmueble objeto de la pretensión deducida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido ocho (08) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 21/04/2016, sin que conste en autos tal consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 08), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA instaurada por el ciudadano MARIO ANTONIO GARRIDO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.469.222, asistido por el abogado PEDRO R. JIMENEZ P., Inpreabogado Nº 13.532, en contra de la ciudadana MAFALDA AVEDANO DE DEMATTEIS, titular de las cédulas de identidad N° 211.401, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 21 de abril del 2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° y el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DE DICIEMBRE DEL 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-
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