REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001209
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES SEVERINO IPPOLITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de enero 1.990, bajo en Nº 4, Tomo 2-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Francisco Agatino Nicolosi González y José Riera García, Inpreabogado Nº 131.420 y 90.132 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MARTINI MOTOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de septiembre de 1.991, bajo el Nº 29, Tomo 14-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 16 de diciembre de 2016, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.-

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/ihp.-