en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana: LUCILA DEL VALLE RODRÍGUEZ contra los demandados: JAVIER RAMÓN HENRIQUES RODRIGUEZ E YLIANNA PASTORA PEREIRA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, LUCILA DEL VALLE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad No. V- 4.034.695 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: que doy en Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable, a JAVIER RAMON HENRIQUES RODRIGUEZ, e YLIANNA PASTORA PEREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.336.558 y V-14.160.458, respectivamente y de este domicilio, unas bienhechurías constituidas por una casa, ubicadas en la calle 7 entre.....