REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de noviembre de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-002863
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.959, de este domicilio, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.714, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Piedras Blancas, Avenida Florencio Jiménez, con calle 23, sector Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 MTS) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 17, Asiento Registral 47, Protocolo Primero, Código catastral 13-03-04-U01-215-0170-040-000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/mgodoy /yo