REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Noviembre de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-002711
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana:MIREYA DEL CARMEN ANTENCIO DE VARGAS,venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.072.894, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio:ANYINEX BETANCOURT,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.809, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Rafael Caldera I, Calle 05, Casa Nº 8, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIEMTROS (201,33 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 15/08/2006, bajo el N° 6, Tomo 56, Protocolo Primero Código catastral anterior 1303052220004012, actual 13-03-05-222-0004-012-000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ANTENCIO DE VARGAS,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-