Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo encabezamiento del 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCECIMIENO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del COPP. TERCERO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N| 23.718, de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literales b, c , f y e de la LOPNNA, consistente en presentación cada 08 días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal y prohibición de acercarse a la victim.....